- En general, los criterios valorativos del PGC 2008 deben aplicarse de forma retroactiva (salvo algunas excepciones).
- Se registrarán todos los activos y pasivos definidos según PGC2008.
- Se darán de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC2008 (por ejemplo, gastos por intereses diferidos y gastos de establecimiento).
- Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios incluidos en el PGC2008.
En cuanto a los criterios de valoración, se presumirá que las valoraciones existentes conforme a los principios y normas vigentes en el ejercicio 2007, son equivalentes a las incluidas en el PGC08. Pero dicha presunción no es aplicable a los instrumentos financieros valorados por su valor razonable.
Finalmente y para no aburriros mucho, decir que la contrapartida de los ajustes que se tengan que practicar será generalmente una partida de reservas (supondremos que disponibles y, si no hay, pues a resultados negativos de ejercicios anteriores), excepto en aquellos casos en que la contrapartida de los ajustes sean otras partidas de patrimonio neto.
Saludos desde Maracena (Granada), Manolo R.
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