Icono del sitio MANUEL REJÓN

Novedades importantes en PGC (IV): Cuidadín con el leasing, que se puede contabilizar sin opción de compra

Hola otra vez. Estos son mis perros, mejor dicho, de mis padres y de mi hermano. Aunque parezca mentira, la perrita de color marrón es hija del que está detrás. ¿A qué molan?
El nuevo PGC regula los arrendaminetos operativos, financieros y el lease-back. Lo más novedoso de tal normalización es la contabilización de los arrendamientos financieros, que paso a exponer a continuación:
a) El arrendatario contabilizará el leasing según la naturaleza del bien arrendado. Por lo tanto, si tenemos un leasing de una furgoneta, lo contabilizaremos en el inmovilizado material como elementos de transporte.
b) Por su parte, el arrendador en el momento inicial como un ingreso. La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.
c) Un leasing se contabilizará como tal cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero
d) Presunción: En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
e) [OJO] También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:

f) Arrendamiento operativo: los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Saludos desde la maravillosa ciudad de Granada,

Manolo Rejón

Leer más
Salir de la versión móvil