Así es. Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios (abogados, consultores, auditores, etc.) deberán considerar a partir de ahora que: “Las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente.” ¿Y cuándo no se reconoce el ingreso correspondiente? cuando el resultado de la transacción no pueda ser estimado con fiabilidad. En este caso, para registrar las existencias por los costes incurridos:
(33X) Existencias de servicios en curso
a (71X) Variación de existencias de servicios en curso
a (71X) Variación de existencias de servicios en curso
En el caso que el resultado de la transacción puede ser estimado con fiabilidad, no contabilizaremos existencias pero debemos llevar a cabo el siguiente asiento, por los ingresos estimados:
(4309) Clientes, facturas pendientes de formalizar
a (705) Prestaciones de servicios
a (705) Prestaciones de servicios
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón
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