¿Por qué la redacción de la sección “Aspectos más relevantes de la auditoría” (AMRA) comienza de forma injusta?

Hola a tod@s:

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Saludos desde Jerez de la Frontera

En primer lugar, muchas gracias por la gran acogida de los artículos publicados en el blog y en Revista Contable, así como por los cursos y seminarios impartidos.

Ha sido un mes de septiembre intenso en lo profesional y tremendamente gratificante. He tenido la suerte de recorrer la geografía de nuestro país hablando de los nuevos informes de auditoría y, en especial, de las cuestiones clave de la auditoría/aspectos más relevantes de la auditoría (KAM/AMRA). Los artículos que escribo incluso veo que han ayudado a algunos compañeros a inspirarse y animarse a escribir sobre los temas que estoy tratando, lo cual es una gran noticia.

Veréis, como habréis leído en algún artículo/post anterior mío, aunque la sección Guía de la NIA-ES 701 debe tenerse en cuenta como forma de aclarar y facilitar la aplicación de los requerimientos de la norma, considerando todas las fuentes disponibles hasta el momento (Ley, Reglamento, NIA-ES y Consulta realizada al ICAC) se indica claramente en el ya famoso párrafo A59, que sería poco frecuente que al menos no se incluya una KAM en el informe de auditoría de una EIP (caprichos de la IFAC), y por extensión, también a las no-EIP (me remito al análisis expuesto en el artículo mencionado anteriormente), máxime cuando por requerimiento legal se refuerza esta exigencia (art. 5.1.c LAC).

Basándonos en dichos pronunciamientos, que son los que tenemos a esta fecha y a esta hora, esta exigencia respecto a los informes de auditoría de no-EIP es excesiva.

Recordar que la sección de KAM/AMRA debe tener un contenido consistente básicamente en: describir los riesgos, respuesta a los riesgos (que son las pruebas de auditoría), y una conclusión (que no “opinión” como le he visto escrito a alguien por ahí) sobre el resultado de las respuestas a los riesgos.

Con todo ello, hay una cuestión grave, que parece pasar desapercibida, en la que quizá no se ha reparado, quizá porque todavía no se han abordado la redacción de los párrafos AMRA, ¡están emitiéndose los primeros informes ahora!

Por favor pido al lector leer atentamente el texto de la izquierda, y posteriormente el texto de la derecha. Luego, le pido al lector que reflexione sobre: ¿cuál de los dos textos expresa es más alarmante?

KAM

Efectivamente, en el cuadro anterior se muestra el párrafo introductorio explicativo de la sección “Cuestiones clave de la auditoría” (para EIP) y “Aspectos más relevantes de la auditoría” (para no-EIP). No hace falta razonar demasiado para darse cuenta de que la forma de expresión de la derecha es más fuerte que la de la izquierda.

En consecuencia, da la impresión de que un usuario de la información de una EIP, por ejemplo una sociedad, se le indica en dicho párrafo de la derecha qué son las cuestiones clave de la auditoría pero quizá no entienda muy bien qué son las cuestiones que a continuación se explican (las varias KAM que se expongan a continuación). En cambio, cualquier persona, repito, cualquier persona, en cuanto lea las palabras “riesgo” que aparecen en dicho párrafo introductorio, se le encenderá una alarma mental. Especialmente a los administradores de las empresas, accionistas minoritarios, directores de bancos, inspectores de hacienda, etc.

Me parece desequilibrado y totalmente injusto que los riesgos de las EIP queden camuflados en el informes de auditoría bajo esa redacción de la introducción de “Cuestiones clave de la auditoría”, que es ambigua y tiende a confundir al usuario en relación con lo que se explica a continuación en la descripción de las KAM; mientras que el informe de auditoría de las no-EIP ya te va indicando directamente la expresión “riesgo” hasta en tres ocasiones. Bajo mi punto de vista, ello va a propiciar que el mercado de auditoría, sobre todo en lo referente a las auditorías de tipo voluntario, se resienta.

Por lo tanto, lo ideal y como mínimo justo, es una redacción similar en KAM y en AMRA en dicho párrafo introductorio. O en ambos casos se menciona la palabra “riesgos” o en las dos situaciones no se hará. No olvidemos que los riesgos de incorrección material más significativos a los que se alega en la introducción de la sección AMRA también son cuestiones “de la mayor significatividad” (leer apartados 9 y 10 de la NIA-ES 701).

Como mal menor, una solución es que quizá el auditor de una no-EIP pueda aplicar todos los requerimientos de la NIA-ES 701 de forma voluntaria y de esta forma, sí, llamar a la sección “Cuestiones clave de la auditoría” (para las AMRA recordemos que los requerimientos son más limitados), pero implicará realizar más trabajo que ya veremos si será debidamente remunerado.

Bonus track 1 para nostálgicos-

Para los nostálgicos del año 2016, cuando la Resolución del ICAC de los nuevos informes estaba sometida a fase de información pública (fecha 15-07-16; BOE 25-07-2016), la sección “Aspectos más relevantes de la auditoría” se llamaba “Riesgos más significativos”.  El motivo del cambio se especifica en la exposición de motivos de la Resolución del ICAC de 23-12-16: “Se ha modificado el título de la sección para el caso de entidades no de interés público, pasando de «riesgos más significativos considerados en la auditoría» a «Aspectos más relevantes de Auditoría», a fin de asemejarse lo más posible a la denominación de la NIA 701 «Cuestiones Clave de auditoría». 

A continuación se ven los cambios en la norma final respecto de la propuesta.

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Bonus track 2: ¿no sería recomendable que la sección “Cuestiones clave de la auditoría” en EIP se llamara realmente “Riesgos más significativos”?

Esta pregunta retórica tiene una justificación. El artículo 10.2.c del Reglamento UE 537/2014 expresa que en el informe de auditoría deberá tener dentro de su contenido:
i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan incorrecciones materiales, incluidos los riesgos evaluados de incorrecciones materiales debidas a fraude,
ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y
iii) en su caso, observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.

Bien, en los primeros informes emitidos en Reino Unido (que se llevan emitiendo desde 2013) esta sección se denomina “Our assessment of the risk of material misstatment” (Riesgos de Incorrección Material). Veamos un ejemplo a continuación del título y la sección introductoria (BP, ejercicio 2016):

BP

Realmente se trata de ello. Informar de riesgos a los inversores de estas grandes corporaciones, que son los usuarios principales de la información.

No obstante, también hay que decir que las KAM que se están poniendo en los informes en Holanda (por ejemplo, Azko Nobel y Philips), titulan la sección como “Key Audit Matters”, en línea con el contenido propuesto en la NIA 701.

Todas estas cosillas nos deben ayudar a reflexionar… es apasionante este nuevo formato de informes.

Os saluda atentamente,

Manuel Rejón

@paccioliaccount

Profesor del Master de Auditoría de la Universidad de Granada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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