¿Qué es el beneficio distribuible? Su nueva regulación contable (nuevo podcast)

Hola a tod@s:

Me alegra saludaros. Os adjunto un nuevo capítulo de mi podcast “ESTUDIO CONTABLE DE MANUEL REJÓN”. En este caso, os hablo del concepto de BENEFICIO DISTRIBUIBLE, regulado en el artículo 2, apartado 5, del Proyecto de Resolución del ICAC de Contabilidad de Sociedades.

PARA ESCUCHAR, PINCHAR AQUÍ:

En dicho artículo, se define el BENEFICIO DISTRIBUIBLE como

el resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado (saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias) minorado, en su caso, en la dotación de la reserva legal y las restantes atenciones obligatorias establecidas por las leyes o los estatutos, así como por los resultados negativos de ejercicios anterior en el importe que exceda a la reserva legal, al que se agrega el remanente, de existir, y las reservas de libre disposición. A los exclusivos efectos de cuantificar el beneficio distribuible, el resultado del ejercicio deberá incrementarse en el importe de los gastos financieros contabilizados al cierre del periodo en concepto de dividendo mínimo o preferente”

Además, la prima de emisión o asunción constituyen patrimonio aportado que puede ser objeto de recuperación por los socios, en los mismos términos que las reservas disponibles, y las aportaciones de los socios del artículo 8 de dicha Resolución (las que habitualmente han venido siendo contabilizadas en la cuenta 118). Por lo tanto, la prima de emisión y las aportaciones de socios (cumpliendo los requerimientos del artículo 8), se considerarán beneficio distribuible.

Eso sí, una cosa es que sea el beneficio distribuible y otra que se pueda distribuir. En todo caso la distribución del beneficio o la devolución de las aportaciones indicadas en el párrafo anterior, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Resolución.

A continuación tenéis un esquema de su cálculo que ayuda a su comprensión.

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Recibid un cordial saludo,

Manuel Rejón

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