Ya queda menos para el libro. Hoy os digo la editorial

Hola de nuevo a todos. Ya está prácticamente finalizado mi manual práctico sobre el nuevo PGC. Ahora mismo estoy centrado en la edición del texto. Puesto que estoy recibiendo muchos correos electrónicos y llamadas interesándose en adquirirlo y en contactar con la editorial para hacer la reserva, estos son los datos de contacto :

GRUPO EDITORIAL UNIVERSITARIO (GEU)
Camino de Ronda, 202 – Local 2.

18003 GRANADA
Tlf: 958 800 580
e-mail: grupoeditorial@terra.es

Saludos desde Granada,
Manuel Rejón

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0 comentarios

  1. Hola:

    Aunque no tiene que ver con la eminente publicación de tú libro, me permito plantearte una duda:

    Se trata de si en con el Nuevo Borrador del Plan General Contable, se permite seguir manteniendo las dotaciones por provisiones de insolvencias de tráfico calculadas globalmente (por ejemplo: un 2% del saldo final de deudores).
    Yo personalmente, considero que en el con el NBPGC, no podrán figurar en la nueva 499, ya que no cumple con la definición de pasivo recogida en el marco conceptual, ni con lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 15 de Provisiones y Contingencias.

    Atentamente,

  2. Hola Miguel:

    Se siguen manteniendo, te transcribo literiamente el contenido de la cuenta 490 en el nuevo PGC:

    “490. Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:
    Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con origen en
    operaciones de tráfico.
    Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por la empresa:
    1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una
    estimación global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores,
    siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
    a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta
    694.
    b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del
    ejercicio precedente, con abono a la cuenta 794.
    2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de
    seguimiento de saldos de clientes y deudores:
    a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya
    estimando, con cargo a la cuenta 694.
    b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores
    para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida
    estimada disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta
    794.”

    Saludos, Manolo

  3. Hola:

    Aunque tampoco tiene nada que ver con la publicación de tu libro (vaya mi enhorabuena por tal alumbramiento que siempre es costoso), me gustaría plantearte una duda. Guarda relación con el tratamiento de las deudas por crédito dispuesto en el nuevo plan 2008.
    En principio entiendo que, al ser deudas no comerciales, deben valorarse al coste amortizado. ¿O me equivoco? Porque si debe ser este su tratamiento, ¿Cómo se puede llegar a calcular su tipo de interés efectivo cuando no tenemos claro cuáles van a ser los flujos de efectivo que se van a producir ni el periodo aplicable a cada uno? ¿Tal vez hay que pensar en estimar tales flujos mediante datos “históricos”?
    Yo personalmente, creo que debe existir una alternativa a este tratamiento, porque la operatoria resulta un poco complicada para este tipo de operaciones tan comunes.

    Un saludo,

  4. Enhorabuena por la finalizacion de tu libro, seguro que daras consejos muy interesantes, visto lo visto en este blog. Ahora falta saber el precio de este libro y si sera facil de conseguir!!!

    Andreu

  5. Hola unmallorqui,

    Muchas gracias, no te preocupes que de precio andará bien y llegará a toda España. Si por un casual te resultara difícil localizarlo, puedes pedírmelo a mi a través del blog o a la editorial en los datos que he puesto de contacto.

    Un saludo, Manolo

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