Hola a tod@s:
En el día de hoy, el ICAC ha publicado una consulta de forma pública que era muy esperada por todo lo que implica (el texto en azul es de la consulta y los subrayados y la letra en negrita son míos). Me voy a ir a lo más relevante de la consulta. Realmente dice cosas muy importantes y agradecemos mucho la publicación de esta consulta. Creo que de este modo se queda cerrado el tema de la interpretación de la norma.
Consulta auditoría:
Sobre aspectos más relevantes de la auditoría a incluir en el informe de auditoría de acuerdo con la NIA-ES 701 “Comunicación de las cuestiones clave de la auditoria en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente” en el caso de entidades que no son de interés público.
Situación planteada:
Si en entidades que no tienen la condición de entidades de interés público podría darse el supuesto de que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoría en la sección correspondiente, cuando el auditor determinase que no ha habido ninguna cuestión de mayor significatividad en la realización de la auditoría que hubiese requerido una atención significativa.
Apartado 2:
En este sentido y según la nota incluida en el apartado 5 de la NIA-ES, lo anterior sería igualmente aplicable en el caso de auditorías de entidades que no tengan la consideración de entidad de interés público, debiendo señalarse además que en el caso de estas entidades podrá ser aún más frecuente, porque en estas entidades, en las que no concurren las mismas notas de complejidad, dimensión, trascendencia o relevancia pública que sí se dan en aquellas que tienen la consideración de entidad de interés público, la aplicación de la NIA 701 en principio es más limitada (con carácter obligatorio para las circunstancias contempladas en el apartado 9. a). No obstante, si bien se exige la inclusión de la sección “aspectos más relevantes de la auditoría” en todos los informes de auditoría incluso en aquellos con opinión denegada, al igual que ocurre con la sección “cuestiones clave de la auditoría” para las entidades de interés público, la nota incluida en el apartado 5 establece la obligatoriedad de informar únicamente respecto a aquellas cuestiones que han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual, teniendo en cuenta las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA-ES 315 “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno”.
Apartado 4 (súper importante):
[…]
Al respecto, deben hacerse dos precisiones: una, que la aplicación del juicio profesional, la decisión que tome el auditor y su motivación deberán estar, en todo caso, adecuadamente documentadas, tal como resulta de los artículos 13.3 y 30 de la LAC y del apartado 18 de la NIA-ES 701.
La otra, que la función comunicativa de transparencia y valor añadido que esta sección aporta al informe, no solo a la entidad auditada, sino también a terceros, quedaría menoscabada si se incluye en el informe de auditoría una cuestión como aspecto más relevante de la auditoría o cuestión clave de auditoría cuando no tenga tal categoría, al no haber requerido de una atención significativa del auditor ni haber sido de la mayor significatividad en el trabajo de auditoría.
Conclusiones:
5.- En relación con la cuestión planteada respecto a si en entidades que no tienen la condición de entidades de interés público podría darse el supuesto de que el informe de auditoría no incluyese ningún aspecto más relevante en la auditoría en la sección correspondiente, debe señalarse que de la NIA-ES 701 se desprende que pueden darse situaciones en las que en la realización de un trabajo de auditoría de las cuentas anuales de una entidad el auditor no haya identificado áreas o aspectos para las que hubiese evaluado la existencia de mayor riesgo de incorrección material o de riesgos
significativos que hubiesen requerido una atención significativa por parte del auditor en
el desarrollo del trabajo de auditoría y sido de la mayor significatividad a juicio del auditor. Si bien la norma obliga a la existencia de esta sección de “cuestiones clave de
la auditoría o “aspectos más relevantes de la auditoría” que recoja la identificación de algunas cuestiones clave o aspectos más relevantes de la auditoría, nada en la norma obliga a que se tengan que incluir necesariamente alguna o algunas cuestiones o aspectos más relevantes, estando previsto en la propia norma el que el auditor pueda determinar que, de conformidad con los requerimientos de la NIA-ES, no haya cuestiones clave de la auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría que se deban comunicar, en cuyo caso deberá indicarse tal circunstancia en la sección correspondiente.
Como vemos, todo esto es super importante. Lo más importante de esta consulta realmente es lo que se señala en el apartado 2, que es la expresión en negrita “PODRÁ SER AÚN MÁS FRECUENTE” y lo que viene despúes. Aquí está el factor diferencia de lo que conocíamos hasta ahora.
Recibid un cordial saludo,
Manuel Rejón
hola buenas tardes, usted no tendra una asesosia o gestoria verdad?