La Transición a las NIIF para las PYMES 2009 / Transition to the IFRS for SMEs

Hola a todos:

Desde aquí me sumo a la iniciativa de nuestros amigos argentinos “LA PERMANENTE A MESSI”. Estos amigos pretenden que Messi se haga la permanente para que alcance la velocidad aerodinámica que solo el “Barrilete Cósmico” Maradona consiguió en el Mundial de México 1986. Os podeis unir a su grupo en Facebook. De todos modos, si Messi tiene que bajar al centro de campo a por balones tal y como hace con la Selección Argentina, me temo que la permanente no le va a servir de mucho.
En líneas generales, la transición de las normas contables locales a las NIIF para PYMES es similar a la realizada de la norma contable antigua española (Plan General de Contabilidad de 1990) a la nueva (Plan General de Contabilidad de 2007, que está adaptada a las NIIF), aunque con algunas diferencias. La Transición a las NIIF para las PYMES 2009 se regula en la Sección 35.
En relación con la fecha de transición, se corresponderá con el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa. Esto significa que si, por ejemplo, en nuestro país aplicásemos las normas a partir de 2010 pero quisiéramos presentar información comparativa de los ejercicios 2008 y 2009, la fecha de transición sería el 1 de enero de 2008.
Y ¿cómo deberemos proceder en dicha fecha de transición? Se reconocerán todos los activos y pasivos definidos según NIIF para las PYMES; en cambio, no reconoceremos los activos o pasivos no permitidos como tales por las NIIF para las PYMES (por ejemplo, los activos y pasivos definidos en las normas nacionales que no lo sean según NIIF para las PYMES); además,
se efectuarán las reclasificaciones oportunas derivadas de la adopción de las NIIF para las PYMES; y finalmente, se valorarán todos los activos y pasivos según las NIIF para las PYMES.
En España, la transición que hemos llevado a cabo ha sido exitosa, aunque es indispensable que se haya contado con un buen programa de contabilidad. Ejemplos claros en España son los programas A3 y Contaplus.
En relación con las políticas contables, la retroactividad se produce si la valoración de los activos/pasivos es diferente de la norma nacional local en la fecha de transición, se ajustará generalmente contra las “ganancias acumuladas”. En España, las “ganancias acumuladas” se corresponden con las partidas de “reservas”.
Sin embargo, la retroactividad estará prohibida en relación con la hedge accounting, las estimaciones, la baja de activos financieros, las operaciones discontinuadas (interrumpidas) y la valoración de las participaciones no controladoras.
Finalmente, la entidad tendra la potestad de aplicar de forma retroactiva determinadas reglas de valoración en relación con: combinaciones de negocios, stock options, valor razonable como costo atribuido, revaluación como costo atribuido, arrendamientos, impuestos diferidos, etc.
Saludos desde Granada,
Manuel Rejón
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