En cuanto a su alcance, las entidades aplicarán esta NIIF 1 en sus primeros estados financieros bajo NIIF, además de los informes financieros intermedios cuando proceda, de conformidad con la NIC 34 (párrafo 2).
De esta forma, los primeros estados financieros bajo NIIF serán aquellos en los cuales la entidad adopta las NIIF, haciendo una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF. La NIIF enumera una serie de casos en los que se supone que la entidad formula sus primeras cuentas bajo NIIF, como por ejemplo la presentación de los más recientes estados financieros anteriores de conformidad con criterios nacionales no coherentes con las NIIF en todos sus aspectos (párrafo 3).
La NIIF 1 se aplica, por tanto, cuando se produce la adopción por primera vez de las NIIF. Pero no se aplicará cuando, por ejemplo de una entidad ha dejado de presentar los estados financieros de conformidad su normativa nacional habiéndolos presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que contienen una declaración de cumplimiento con las NIIF; o por ejemplo si presentó en el ejercicio anterior sus estados financieros según requerimientos nacionales, y los mismos contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF. Tampoco se aplicará la NIIF 1 si la entidad presentó en el ejercicio anterior sus estados financieros bajo la declaración de cumplimiento con las NIIF aunque los auditores hayan expresado su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros (párrafo 4).
Finalmente, decir que la NIIF 1 no se aplicará en los casos de cambios en las políticas contables hechos por una entidad que se ya aplica las NIIF, pues dichos casos se analizan en la NIC 8 y en los requisitos específicos de transición de otras NIIF (párrafo 5).