Hola a tod@s:
Vamos a analizar un cambio que introduce la Resolución del ICAC de criterios de Presentación de Instrumentos Financieros (la llamaremos RICAC-PIF), que presenta una leve diferencia con el PGC de 2007. Sin embargo, las consecuencias son importantes, y no sé hasta qué punto la diferencia de rango de ambos textos.
La cuestión problemática se sitúa en las ampliaciones o reducciones de capital que se sitúan “a caballo” entre dos ejercicios y que podrían ser consideradas en el ejercicio que se cierra como patrimonio neto o bien como pasivo, en función de unas determinadas fechas.
Veamos un caso:
Supongamos una ampliación de capital que se aprueba en Junta General con fecha 28 de noviembre de XX. La ampliación de capital se inscribe en el Registro Mercantil con fecha 4 de abril de XX+1 y el Consejo de Administración se reúne para formular las cuentas anuales el 10 de abril de XX+1. ¿Cómo se debe clasificar esta ampliación de capital a efectos de balance del año XX?
Para esta cuestión tenemos dos posibles respuestas:
Respuesta 1. Si miramos exclusivamente el PGC (así como las Consultas del ICAC Nº 4 del BOICAC 81/2010 y Nº 4 del BOICAC del BOICAC 82/2010), se consideraría “patrimonio neto” pues se debería tomar como fecha límite la fecha de formulación de las cuentas anuales (4 de abril de XX+1):
NECA 6ª.9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión»: siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. «Otros pasivos financieros» o 3. «Otras deudas a corto plazo»: ambas del epígrafe C.III «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.
Respuesta 2. Si atendemos a la RICAC-PIF, se consideraría “pasivo” pues se debería tomar como referencia la fecha límite el plazo de formulación establecido en el TRLSC (art. 253) de formulación de las cuentas anuales (30 de marzo de XX+1),
Artículo 8.2. El capital social y, en su caso, la prima de emisión de acciones o asunción de participaciones sociales clasificado como patrimonio neto se presentará en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión» del modelo de balance, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En caso contrario, figurarán en la partida 5. «Otros pasivos financieros» ó 3. «Otras deudas a corto plazo», ambas del epígrafe C.III «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente del modelo normal o abreviado de balance, respectivamente.
¿Con cuál de las 2 respuestas nos debemos de quedar?
Esta claro que acogerse a una respuesta u otra podría tener un impacto significativo o muy significativo en la presentación de la Estructura Financiera de la entidad.
Realmente, la respuesta que bajo mi punto de vista ofrece la RICAC-PIF es mejor que el PGC, pues evita retrasos deliberados y por tanto incumplimientos en las fechas de formulación con objeto de poder reflejar en la cifra de patrimonio neto el aumento de capital. Sin embargo, el que haya dos criterios distintos en normas con distinto rango podría crear confusión a muchas partes interesadas. La buena noticia es que el Proyecto de Reforma del PGC recoge este cambio, tal y como se refleja en la RICAC-PIF, aunque expresado de una forma un poco diferente:
NECA 6ª.9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. “Capital” y A-1.II. “Prima de emisión”, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales o de que finalice el plazo previsto en la legislación mercantil para su formulación sin que ésta se haya producido. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. “Otros pasivos financieros” o 3. “Otras deudas a corto plazo”, ambas del epígrafe C.III “Deudas a corto plazo” del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.
Si finalmente se mantiene, la redacción que ofrece el Proyecto del PGC es la más acertada.
Recibid un cordial saludo,
Manuel Rejón
Profesor del Master de Auditoría de las Universidades de Granada, Cádiz, Almería y CEU-San Pablo
Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Economistas de Granada
Miembro de la Ponencia de AECA sobre Información Integrada