KAM/AMRA: cómo determinar los riesgos significativos y los riesgos de incorrección material

 

Hola a tod@s:

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El Albayzin de Granada, ¿a que mola?

 

Hoy voy a hablar de un tema que, aunque parece sencillo de determinar, tiene unas vueltas semánticas en la NIA-ES 701 y 315 que nos pueden complicar un poco la vida, la definición de los riesgos significativos.

¿Qué es un riesgo significativo (RS)?

Tal y como se definen en la NIA 315, se trata de un “riesgo identificado y valorado de incorrección material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoría” (definido en NIA 315.4.e).

De dicha definición podría parecer que un RS es un riesgo de incorrección material (RIM) alto, pero no son exactamente lo mismo. Recordemos que un RIM (definido en NIA 200.13(n) es el riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría, y que comprende dos componentes, riesgo inherente (RI) y riesgo de control (RC), y que se suele formular así:

RIM  = RI x RC

¿Cómo un auditor determina un RS?

Según dice el requerimiento 27 de la NIA 315, que dice que:

Como parte de la valoración del riesgo descrita en el apartado 25, el auditor determinará si alguno de los riesgos identificados es, a su juicio, un riesgo significativo. En el ejercicio de dicho juicio, el auditor excluirá los efectos de los controles identificados relacionados con el riesgo.

Atención al texto en negrita del párrafo anterior: excluye del análisis de RS a los RC. ¿Ello qué quiere decir? Muy sencillo: que los RS provienen directamente de los RI más elevados.  

Un ejemplo ilustrativo de riesgo significativo

La “Guía de la IFAC para el Uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas”. Para acceder a la Guía, podéis hacerlo de dos modos:

A) EN INGLÉS:

-Volumen 1: Conceptos principales (pinchar aquí).

-Volumen 2: Guía Práctica (pinchar aquí)

B) EN CASTELLANO O ESPAÑOL: 

-Volumen 1-Conceptos Principales (pinchar aquí).

-Volumen 2-Guía Práctica (pinchar aquí).

Pues bien, en el Volumen 2 se ofrece un ejemplo bastante ilustrativo, que transcribimos a continuación:

Los riesgos significativos se valoran antes de considerar cualquiera de los controles de mitigación. El riesgo significativo se basa en el riesgo inherente (antes de considerar el control interno relacionado) y no en el riesgo combinado (considerando tanto los riesgos inherentes como de control interno). Por ejemplo, una compañía con unas elevadas existencias de diamantes tendría un riesgo inherente alto de robo. La respuesta de la Dirección es mantener instalaciones seguras. Los riesgos combinados de incorrección material son por tanto mínimos. Sin embargo, porque el riesgo de pérdida (antes de considerar el control interno) es altamente probable y su tamaño tendría un impacto de importancia relativa en los estados financieros, el riesgo se determinaría como “significativo”.

Resultado de imagen de diamante

¿Cómo podemos determinar cuándo un riesgo es significativo o no? El criterio de la IFAC en su determinación

Siguiendo la Guía de la IFAC mencionada, una vez identificados y valorados los RIM, consideraremos primero como riesgos significativos aquellos con alta magnitud y alta probabilidad de impacto en los estados financieros. En el siguiente gráfico nos podemos hacer una idea:

RS
Determinación de los riesgos significativos con base en la probabilidad y el impacto (elaboración propia, adaptado de Guía IFAC)

De este modo, podremos utilizar nuevamente los parámetros orientativos que nos proporciona la mencionada Guía de la IFAC, de modo que:

-El impacto de ocurrencia del riesgo lo podemos medir en una escala de 1 a 5 (de menor a mayor).

-La probabilidad de ocurrencia igualmente la podemos medir de 1 a 5 (de menor a mayor).

De modo que cuando multipliquemos IMPACTO x PROBABILIDAD y el resultado sea igual o superior a 20, lo consideraremos un riesgo significativo. En las páginas 113 y 114 del Volumen 2 de la Guía en inglés, o páginas 147 y 148 del Volumen 2 de la Guía en Español, podemos encontrar un ejemplo práctico.

Este punto de vista proporcionado por la IFAC es especialmente importante y de agradecer, sobre todo por parte de las firmas de auditoría pequeñas y medianas.

¿Por qué son importantes los riesgos significativos en la determinación de los KAM y AMRA?

El requerimiento 9.a de la NIA-ES 701 dice que:

9. El auditor determinará, entre las cuestiones comunicadas a los responsables del gobierno de la entidad aquellas que hayan requerido atención significativa del auditor al realizar la auditoría. Para su determinación, el auditor tendrá en cuenta lo siguiente: 

(a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada).

Atención a la distinción que no es casual. Por un lado dice que se puede considerar las áreas de mayor RIM, o bien los riesgos significativos. Pues bien, hagamos un análisis de esto con 3 ejemplos ilustrativos:

a) CASO 1: RIM ALTO = RI ALTO X RC ALTO. Como vemos, el RI es elevado, es decir, puede ser un RS, y además el RC es elevado. En este caso, cumpliría con las dos posibles consideraciones del 9(a) [ya sea como RIM o RS], por lo que podría ser considerado como KAM/AMRA.

b) CASO 2: RIM MEDIO = RI ALTO X RC BAJO. En este caso, igualmente puede ser considerado como un AMRA/KAM, pues con un RI ALTO, por lo que podríamos determinar que es un RS.

c) CASO 3: RIM MEDIO = RI BAJO X RC ALTO.  Paradójicamente, un RIM MEDIO, en el que RI BAJO y RC ALTO es menos probable que sea considerado un KAM/AMRA bajo el requerimiento 9(a), puesto que el RS es bajo, lo que también arrastra a un menor RIM.

En conclusión

  1. Los RS emanan directamente de los RI ALTO.
  2. Bajo el párrafo 9.a de la NIA-ES 701, dice que podrían ser considerados por llamar la atención significativa, las áreas de mayor RIM o los RS.
  3. Cuando haya un RIM MEDIO que provenga de la operación RI ALTO X RC BAJO, también podría ser considerado como KAM/AMRA vía 9(a), pues tiene un RI ALTO, y por tanto un RS.

En este caso, si lo consideramos un 9(a), estaríamos ya en la mitad del triángulo invertido que a continuación se muestra:

KAM
Fuente: adaptado del IAASB

En todo caso, nunca olvidar que el último filtro de selección para llegar al pico del triángulo invertido es el párrafo 10 de la NIA-ES 701.

Recibid un cordial saludo,

Manuel Rejón

creA-sset

Profesor del Master de Auditoría de las Universidades de Granada, Cádiz y Almería

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