Moneda extranjera (I): definiciones

Hola a todos:
El nuevo PGC 2008 define las transacciones en moneda extranjera como “aquéllas cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional”. La moneda funcional de las empresas domiciliadas en España será el EURO salvo prueba en contrario.

Por otro lado, y a los únicos efectos de valoración en moneda extranjera, deberemos distinguir entre los siguientes elementos patrimoniales:

  1. Partidas monetarias: efectivo y los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias (préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores). Por ejemplo, si tenemos un crédito de un cliente a nuestro favor de 400 $, dado que se trata de una cantidad determinada de unidades monetarias, se trata de una partida monetaria. Otro ejemplo: si al cierre del ejercicio 2008 vamos a recuperar bonos por un importe de 6.000 libras esterlinas, también se trata de una partida monetaria.
  2. Partidas no monetarias: activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias (inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, existencias, inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario). Por ejemplo, poseemos acciones cotizadas en la bolsa de Tokio y, por lo tanto, cotizan en yenes, no podemos determinar el valor al que se liquidarán.

En el siguiente “post” abordaremos la valoración.

Saludos desde Granada,

Manuel Rejón

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