Algunas consideraciones sobre la formación práctica exigida para el examen de acceso al ROAC 2021 (y sobre todo, venideros)

NOTA: Este post se ha quedado antiguo al publicarse la Resolución de 26 de julio de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que a continuación se muestra:

Hola a tod@s:

Como estos días nos están llegando bastantes consultas sobre la documentación sobre la documentación a preparar para acceder al examen de acceso al ROAC, con base en la Orden ETD/680/2021, creemos que era conveniente publicar algunas consideraciones basándonos en el articulado del antiguo RLAC (Real Decreto 1517/2011) y el nuevo RLAC (Real Decreto 2/2021) en relación con la acreditación de la formación práctica. Conviene tener claras las diferencias entre ambos textos normativos, porque aunque parecen menores, nos encontramos con cambios relevantes.

Spoiler: lo expuesto a continuación de cara a la acreditación práctica para el examen de acceso al ROAC 2021 tiene poco impacto, pero sí que lo tendrá en convocatorias posteriores.

Veamos a continuación en un cuadro comparativo lo que dicen ambas normas en relación con la acreditación de la formación práctica:

Primera consideración: la cuestión de la realización efectiva de horas

El antiguo RLAC dice que “al menos, dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría”, mientras que el nuevo RLAC dice que “el requisito de formación práctica […] no se entenderá cumplido hasta haber acreditado la realización efectiva de las tareas integrantes de las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas durante un periodo que sume al menos dos años de tiempo completo”.

Este cambio de redacción es importante, pues en el nuevo texto no aparecen las horas dedicadas a “otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas“. Cabrían dos interpretaciones:

-la nueva expresión “realización efectiva de las tareas integrantes de las distintas fases que componen la actividad de auditoría” podría englobar esas horas de otras tareas relacionadas. Esta alternativa facilitaría la entrada más rápida de posibles opositores, pues no pocas despachos realizan, además de las tareas propias de la auditoría de cuentas, tareas denominadas otras tareas relacionadas (que son las relativas a trabajos distintos a los que sean propiamente de auditoría de cuentas, pero relacionados con dicha actividad, como pueden ser, entre otros, los relativos, a la elaboración de informes especiales y complementarios, a la revisión y verificación de estados financieros con un menor grado de seguridad que los de una auditoría de cuentas o que no estén dentro del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas y al registro, obtención de datos y realización de actuaciones en el contexto del control de calidad del auditor o sociedad de auditoría; de acuerdo con su definición en la RICAC de 10 de octubre de 2016). Recordemos que las “otras tareas relacionadas” se declaran en el modelo 02/03.

-por otro lado, en una interpretación más restrictiva, la “realización efectiva de las tareas integrantes de las distintas fases que componen la actividad de auditoría” sería sólo las horas de auditoría que se declaran en modelo 02/03 como tales. En este caso, las “otras tareas relacionadas” no serían consideradas como computables a partir de 1 de febrero de 2021 y pone límites a la acceso a la realización del examen y finalmente al acceso a la profesión.

Segunda consideración: ¿desaparece el límite de horas?

Otro tema importante en el nuevo RLAC es que desaparecen las horas exigidas en el antiguo RLAC (“mínimo 3.400 horas deben corresponder a tareas relativas a las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas”) y por un cómputo en dos años de tiempo completo (“la realización efectiva de las tareas integrantes de las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas durante un periodo que sume al menos dos años de tiempo completo”. Este cambio entendemos que no es menor, pues la nueva expresión “dos años de tiempo completo” podría ser interpretable.

Sin embargo, la Orden ETD/680/2021 incorpora una cifra en los modelos para presentar al examen, pues establece un límite de 1.700 horas al año, por lo que si multiplicamos por 2, salen 3.400 horas. Lo que nos hace preguntarnos si ha desaparecido el límite de las horas o no. De alguna forma, este número de horas, aplicable al período 1/1/2015-30/1/2021, parece extenderse a antes de 1-1-15 y con posterioridad a 30-1-2021.

Por otro lado, no podemos olvidar lo que dice la RICAC de 30-3-2016: “En términos generales, el número máximo de horas computable por cada persona en formación al año será de 1.900 si la prestación de servicios se ha realizado durante todo el periodo, y de la parte proporcional según el tiempo de prestación de servicio en el caso de que se hubiese producido por tiempo inferior al año”.

Tercera consideración: ¿el nuevo régimen de horas es más flexible con las horas realizadas antes de la realización del curso de formación teórica, o lo contrario?

Si bien el régimen nuevo parece más beneficioso para el acceso, nos genera algunas dudas. Veámoslo con un caso práctico:

Profesional de la contabilidad y auditoría cuya vida profesional ha sido la siguiente:
-Trabaja el primer año como contable (del 1-1-X0 al 31-12-X0)
-Los dos años y medio restantes los trabaja como auditor, suponiendo unas horas de auditoría asignadas
de 1.700 horas al año (del 1-1-X1 al 30-6-X3).
-El programa de enseñanza teórica (supongamos un Master Oficial de Auditoría) lo realiza durante un año (del 1-7-X1 al 30-6-X2)

Vamos a hacer dos simulaciones, una basada en el anterior RLAC y otra basada en el nuevo RLAC.

A) Cálculo bajo el anterior RLAC.

Conclusión: no se puede examinar, porque no supera las horas mínimas de auditoría ni el mínimo total exigido de horas, aunque sí ha trabajado tres años y medio.

B) Cálculo bajo el nuevo RLAC.

Conclusión: no se podría examinar, porque supera las horas mínimas de auditoría, pero no el mínimo total exigido de 5.100 horas, si bien tiene un formación de tres años y medio. En esta segunda opción, le computan menos horas en total que en el cálculo con la antigua RLAC, para la situación de este profesional en concreto.

En esta segunda opción, la simulación se ha basado en el límite de 2.550 horas (que es el 50% de 5.100 horas) y en que se considere el criterio de 1.700 horas de la Orden ETD. De esta forma, al priorizar el cómputo de las horas de auditoría, las horas del ámbito financiero y contable perderían peso, en esta simulación y con estos datos en concreto.

Cuarta consideración: ¿habrá nueva RICAC sobre acreditación e información del requisito de formación práctica para el acceso al ROAC?

Debemos entender que sí, tal y como prevé el artículo 28.6 de la nueva RLAC.

CONCLUSIONES

Como vemos, las modificaciones que introduce el artículo 28.1 nueva RLAC no son menores hay que verlas con profundidad, puesto que hay cuestiones interpretables en el nuevo texto reglamentario, y van a requerir un adecuado desarrollo en la RICAC que sustituya a la actual RICAC de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Un saludo,

Manuel Rejón

Preparador de acceso al ROAC y profesor del Master de Auditoría de la Universidad de Granada

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