Hola a tod@s:
Si hay una cosa complicada en la modificación del PGC es entender cómo realizar la transición contable de los ingresos por ventas el 1-1-2021. Esta cuestión ya nos encargamos de verla mi compañero Carlos González y yo en una de las sesiones de “Contabilidad Confinada”, cuyo vídeo os linko a Youtube desde aquí.
Esto, en cierta forma debería ya estar realizado por las empresas, aunque como bien sabéis las empresas están más bien inmersas en el impuesto sobre sociedades y la presentación de las cuentas en el Registro Mercantil. Por tanto, tras estas arduas tareas, conviene poner el foco primeramente en la transición a 1-1-21.
Si bien la lectura de las disposiciones transitorias norma resulta complicada, con este post os lo vamos a intentar simplificar lo más posible. Hay tres opciones posibles según la Disposición transitoria Quinta (Criterios de primera aplicación de las modificaciones del Plan General de Contabilidad en materia de reconocimiento de ingresos por ventas y prestación de servicios en el primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021):
- Opción simple (DT 5ª, apartado 4): “la empresa podrá optar por seguir los criterios en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 en los contratos que no estén terminados en la fecha de primera aplicación (esto es, el 1 de enero de 2021 para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural)”. Esto significa que, en 2021 con los contratos abiertos a 31-12-20, se puede seguir aplicando PGC 2007 y con los contratos nuevos a partir de enero de 2021, se aplicará PGC Modificado 2021. Por tanto, la empresa no reexpresa cifras comparativas ni “toca” reservas. Esta opción, probablemente, la aplicará la gran mayoría de las empresas.
- Opción “a medio camino” (DT 5ª, apartado 1+apartado 3): la empresa decide no reexpresar las cifras comparativas pero es posible que tenga que “tocar” reservas” a 1 de enero de 2021. Esta solución se acompaña de algunas soluciones prácticas para hacer más sencilla la transición. Esta opción, probablemente la aplicarán muy pocas empresas.
- Opción “más complicada (DT 5ª, apartado 1+apartado 2): la empresa decide reexpresar las cifras comparativas y además tendrá que “tocar” reservas a 1-1-2021 (además por ejemplo de activos o pasivos por impuestos diferidos). Esta solución también se acompaña de algunas soluciones prácticas para hacer más sencilla la transición. Esta opción probablemente la aplicarán muy muy pocas empresas.
Además, es necesario efectuar las correspondientes revelaciones en la memoria de 2021 relativas a la transición.
De esta disposición normativa podemos extraer una conclusión clara: Las empresas pueden hacerse un traje “a medida” para efectuar la transición contable en los ingresos, pero ¡hay que tener cuidado con el sastre!
Os dejo unos recursos para entender mejor la transición:
- Vídeo de “Contabilidad Confinada”, donde lo exponemos de forma teórica.
- Un caso práctico en Excel, que os podéis descargar AQUÍ
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De todos modos, conviene que os leáis bien la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1/2021.
Un saludo a tod@s,
Manuel Rejón
Preparador de Acceso al ROAC y Profesor del Master de Auditoría de la Universidad de Granada