Hola a tod@s:
Es un hecho que este año las cuentas anuales de muchas empresas cerradas a 31-12-2019 podrían contener una información poco relevante para los diversos usuarios.
Principalmente, por varios motivos:
-los estados financieros principales van a tener una información financiera sobre la situación de la empresa en un momento (cierre del ejercicio a 31-12-19) y sobre la renta generada (durante 2019), que poco va a importar a los usuarios de la información. La mayor parte de los usuarios irán (o deberían ir) a leer dos notas de los estados financieros (memoria): nota sobre “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre” (en el PGC se manifiesta en la nota 2, donde hay que expresar la opinión sobre empresa en funcionamiento) y la nota sobre Hechos posteriores.
-la información sobre empresa en funcionamiento y hechos posteriores en unos estados financieros a 31-12-19 podría no ser la adecuada en estos momentos de tanta incertidumbre, por muchos motivos. El principal de ellos es no poder estimar con un mínimo de fiabilidad los flujos de efectivo futuros, pues desconocemos qué va a pasar con las empresas. Ni siquiera sabemos si el devenir de las normas mercantiles o por ejemplo concursales van a implicar una mayor protección del tejido empresarial, que por otro lado sería deseable. Por otro lado, emitir unas cuentas anuales bajo la premisa de bases de liquidación (en España, es la Marco de Información Financiera cuando no aplica principio de empresa en funcionamiento), si bien se dará, debemos contar con un aspecto fundamental: los activos se deben valorar bajo la base de los valores de liquidación de los activos de la entidad y, actualmente, esa valoración es ciertamente difícil de obtener. Por otro lado, en los profesionales y académicos se producen serias y lógicas dudas acerca de si los hechos posteriores son sólo tipo ii (es decir, sólo implican información en la memoria) o si algunos de ellos podrían ser también tipo i (ajustables a 31-12-19 en balance y cuenta de resultados). Tanto si son tipo i como tipo ii, la información para obtener una evaluación adecuada en este escenario es bastante compleja.
-la verificación de la información está pasando por momentos complicados, de forma que es posible que se den una o varias limitaciones al alcance por diversos motivos. Por ejemplo, no poder hacer las pruebas in situ en la empresa o bien. Las empresas por tanto, se pueden ver perjudicadas por unos acontecimientos que son ajenos a su voluntad. El acceso a la documentación original o, por ejemplo, la obtención de confirmaciones externas va a ser muy complicada. Las firmas de auditoría a todos niveles (no solo pequeñas y medianas) podrían estar pasando por dificultades, en cuanto al mantenimiento del personal (posibles ERTEs y el hecho de que sus clientes se centren en sobrevivir más que en la preparación de los estados financieros). Si bien la toma de evidencia se produce, el trabajo se rematará con una normalización de la situación. Aunque somos conscientes de que esta situación es posible que tarde en llegar.
-la renta generada a cierre del ejercicio 2019 sirve de cálculo al resultado fiscal. Sin embargo, veremos que el impuesto sobre sociedades que, si nada cambia, se presentará en julio de 2020, en muchos casos no se va a poder basar en estados financieros formulados y por tanto tampoco aprobados (veremos cómo queda esto). Y luego está la cuestión del importe a pagar: si la empresa tiene que pagar un monto elevado, habrá que ver si tiene dinero suficiente en julio a raíz del coronavirus. Sería en este caso interesante la forma de compensar bases imponibles negativas que mencionaron Ramón García-Olmedo y Enrique Corona (2007) en un interesante artículo, la compensación de pérdidas hacia atrás (carryback): “En España sólo se compensan las pérdidas fiscales con beneficios fiscales de ejercicios posteriores, pero en otros sistemas fiscales, donde operan empresas españolas, se permite también su compensación hacia atrás, es decir, con beneficios fiscales obtenidos en ejercicios anteriores.”
-el dividendo propuesto en muchas de las cuentas anuales que se han formulado no se va a repartir. ¿Por qué? Porque lo permite la nueva normativa y porque las empresas no van a renunciar a esta fuente de liquidez. Además, el reparto de dividendos elevado en circunstancias de penuria económica es un coste reputacional que muchas empresas no se van a permitir. Por tanto, es más adecuado un reparto de dividendos a la luz de las pérdidas reales tras la situación excepcional del COVID-19.
En conclusión
Ante unas circunstancias tan absolutamente excepcionales como las que se dan, el cierre del ejercicio 2019 no ofrece una información de valor actualmente en muchos casos para los usuarios. En esta ocasión, ¿quizá sería más adecuado un cierre adicional a 30-6-2020 o posterior (también verificado) en la que se conozca con más certeza la realidad de la posición de las empresas tras este acontecimiento extraordinario? Por la cuenta que nos trae, ojalá pronto pase esta pesadilla.
Recibid un cordial saludo,
Manuel Rejón