La reforma del PGC y PGC PYMES y la extraña supervivencia del período medio de pago (¿o no?)

Estimados lectores:

Por fin el sábado 17 de diciembre salió publicado el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Ya hacía tiempo que sabíamos las reformas principales que incluiría, a saber:

-Fondo de comercio y activos intangibles pasan a tener vida definida. Amortización en 10 años

-Desaparece ECPN en cuentas anuales de PYMES y abreviadas.

-Fuerte reducción en contenido de la memoria PYMES y abreviada.

Y luego tenemos el caso de la información sobre el PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES exigida por la LEY 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que dice en su disposición final tercera que:

“Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.”

Parece clara, pues, la obligación de informa sobre esta cuestión, con las adaptaciones necesarias que indicara el ICAC.

Sin embargo, el Proyecto de reforma del PGC y PGC PYMES (documento fechado el 22 de diciembre de 2015), venía a indicar lo contrario. En efecto, como consecuencia de la nueva estrategia de simplificación determinada por la Directiva 2013/34/UE (que fija el contenido máximo de información que se puede requerir a una empresa pequeña), el texto en la exposición de motivos, en relación con la INFORMACIÓN A REVELAR DE PYMES, lo siguiente:

En definitiva, como consecuencia de esta nueva estrategia, los requerimientos de información en la memoria diseminados en varias normas de naturaleza no estrictamente contable dejan de ser obligatorios para las pequeñas empresas, a excepción de los previstos en la legislación tributaria para los exclusivos fines de la recaudación de impuestos. Por ello, en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no será obligatorio, entre otras, incluir la información sobre el plazo de pago a los proveedores exigida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ciertamente, nos las prometíamos muy felices hasta que, al revisar el Real Decreto 602/2016 nos encontramos que: ¡dicha mención en la exposición de motivos ha desaparecido! Es decir, no se menciona absolutamente acerca de que ya no es obligatorio informar sobre el plazo de pago a proveedores.

Ya ayer nuestro amigo y profesor Gregorio Labatut nos dio una pista sobre esta cuestión (pinchar aquí para ver en su blog), y es que efectivamente, la Ley prevalece sobre el Real Decreto. Es decir, que SIGUE SIENDO OBLIGATORIO INFORMAR SOBRE EL PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES.

En este sentido, la cuestión queda así:

  1. Las empresas que apliquen memoria abreviada y PYMES deberán serguir informando sobre plazo de pago a proveedores, contraviniendo los máximos exigidos por la Directiva 2013/34/UE arriba mencionada.
  2. Queda pendiente la modificación de la Ley 15/2010, con objeto de evitar que las PYMES informen de forma obligatoria sobre esta cuestión, y el alineamiento con Europa sea efectivo. Quizá ocurra en los próximos meses… o quizá no.

Reciban un cordial saludo,

Manuel Rejón (mrejonlopez@crea-sset.com)

Preparador de acceso al ROAC

Profesor del Master de Auditoría de Cuentas de la Universidad de Granada.

 

 

 

 

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